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2.3.1: Configurar las interfaces seriales y verificar la tabla de enrutamiento.

DispositivoInterfazDirección IPMáscara de subredGateway por defecto
R1Fa0/0172.16.3.1255.255.255.0N/A
S0/0/0172.16.2.1255.255.255.0N/A
R2Fa0/0172.16.1.1255.255.255.0N/A
S0/0/0172.16.2.2255.255.255.0N/A
S0/0/1192.168.1.2255.255.255.0N/A
R3Fa0/0192.168.2.1255.255.255.0N/A
S0/0/0192.168.1.1255.255.255.0N/A
PC1NIC172.16.3.10255.255.255.0172.16.3.1
PC2NIC172.16.1.10255.255.255.0172.16.1.1
PC3NIC192.168.2.10255.255.255.0192.168.2.1



Introducción:
Los routers se conectan a routers que se encuentran en otros sitios utilizando un rango de tecnologías WAN diferentes. Una de esas tecnologías consiste en arrendar una línea dedicada a un proveedor de servicios y conectar la red del proveedor de servicios mediante una CSU/DSU conectada a una interfaz serial en el router. La CSU/DSU es un DCE que le otorga al circuito una señal de temporización. En un entorno de laboratorio, se utiliza un cable serial de conexión cruzada para conectar directamente dos routers a través de sus puertos seriales. El router conectado al extremo DCE del cable proporcionará una señal de temporización. Esta actividad mostrará cómo configurar la información IP y una señal de temporización en interfaces seriales del router.

Dado que las interfaces son configuradas para IP, las redes conectadas directamente se agregan a la tabla de enrutamiento IP. Observaremos este proceso en esta actividad.

Objetivos de aprendizaje:

    • Configurar interfaces seriales en routers.
    • Configurar la información IP y la temporización en las interfaces seriales del router.
    • Verificar el estado de la interfaz en los routers.
    • Verificar la información de la tabla de enrutamiento.
    • Verificar la información de la tabla de enrutamiento para redes conectadas directamente.
    • Observar el proceso de actualizaciones en la tabla de enrutamiento.

Tarea 1: Configuración de las interfaces seriales en los routers.

Paso 1: Configure la información IP y la temporización en las interfaces seriales del router.

Acceda al router R1. Desde la ficha CLI, ingrese al modo exec privilegiado emitiendo el comando enable. Ingrese al modo de configuración global emitiendo el comando config t. Ingrese al modo de configuración para la primera interfaz serial emitiendo el comando interface s0/0/0. Configure la dirección IP emitiendo el comando ip address 172.16.2.1 255.255.255.0. El extremo DCE del cable está conectado a esta interfaz. Configure la temporización emitiendo el comando clock rate 64000. Active la interfaz emitiendo el comando no shutdown. Salga del modo de configuración presionando Ctrl+z. Guarde la configuración emitiendo el comando copy run start. Repita los pasos para los otros dos routers utilizando la tabla







Paso 2: Verifique el estado de la interfaz en los routers.

En cada uno de los tres routers, verifique el estado de las interfaces seriales emitiendo el comando show ip interface brief.







Tarea 2: Verificación de la información de la tabla de enrutamiento.

Paso 1: Verifique la información de la tabla de enrutamiento para redes conectadas directamente.

En cada uno de los tres routers, verifique los contenidos de la tabla de enrutamiento IP emitiendo el comando show ip route. Las redes conectadas directamente y la interfaz que conectan aparecen en la tabla de enrutamiento IP.






Paso 2: Observe el proceso de actualizaciones en la tabla de enrutamiento.

Acceda al router R2 e ingrese al modo de configuración de interfaz para la interfaz s0/0. Emita el comando shutdown para deshabilitar la interfaz. Del mismo modo, deshabilite la interfaz S0/1. Salga del modo de configuración y emita el comandoshow ip route. Las redes conectadas a las interfaces seriales ya no se encuentran en la tabla de enrutamiento IP. Emita el comando debug ip routing. Habilite ambas interfaces seriales mediante el comando no shutdown. Observe las entradas que se han agregado a la tabla de enrutamiento.



1.2.1: Conexión e identificación de dispositivos

DispositivoInterfazDirección IPMáscara de subredGateway por defecto
R1Fa0/0192.168.1.1255.255.255.0N/C
S0/0192.168.2.1255.255.255.0N/C
R2Fa0/0192.168.3.1255.255.255.0N/C
S0/0192.168.2.2255.255.255.0N/C
PC1NIC192.168.1.10255.255.255.0192.168.1.1
PC2NIC192.168.3.10255.255.255.0192.168.3.1

Introducción:

Se incluyen todos los dispositivos de la red pero necesitan estar conectados y nombrados.

Objetivos de aprendizaje:

    • Conectar físicamente todos los dispositivos con los tipos de cables adecuados.
    • Designar todos los dispositivos de red.
    • Utilizar la función “Colocar nota” para agregar direcciones de red entre todas las conexiones.

Tarea 1: Conectar físicamente todos los dispositivos.

Paso 1: Conecte todos los dispositivos con los tipos de cables adecuados.

  1. Conecte el puerto FastEthernet de PC0 al puerto FastEthernet0/2 de Switch0.
  2. Conecte el puerto FastEthernet0/1 en el Switch0 al puerto FasthEthernet0/0 en el Router0.
  3. Conecte el puerto Serial0/0 en el Router0 al puerto Serial0/0 en el Router1. El router 0 es responsable de establecer la frecuencia de reloj para la conexión serial entre el Router0 y el Router1.
  4. Conecte el puerto FastEthernet0/0 en el Router0 al puerto FasthEthernet en la PC01.

Tarea 2: Designar todos los dispositivos de red.

Paso 1: Designe todos los dispositivos con los nombres adecuados:

  1. Cambie el nombre PC0 por PC1.
  2. Cambie el nombre Switch0 a S1.
  3. Cambie el nombre Router0 a R1.
  4. Cambie el nombre Router1 a R2.
  5. Cambie el nombre PC01 a PC2.

Tarea 3: Agregar notas.

Paso 1: Utilice la función “Colocar nota” para agregar direcciones de red entre todas las conexiones.

Al usar la función “Colocar nota”, se agregan los números de red al diagrama de red.
  1. Coloque los números de red correctos entre S1 y R1, R1 y R2 y R2 y PC1.
  2. Consulte la tabla de direcciones y utilice la ficha Config para configurar direcciones IP en las interfaces que conectan S1 y R1, R1 y R2 y R2 y PC1.






IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DE DIRECCIONAMIENTO BÁSICOS



Cuando se diseña una nueva red o se hacen asignaciones en una red existente, es necesario documentar la red. Como mínimo, la documentación debe incluir un diagrama de topología que indique la conectividad física y una tabla de direccionamiento que mencione la siguiente información:
Nombres de dispositivos,
Interfaces usadas en el diseño,
Direcciones IP y máscaras de subred, y
Direcciones de gateway por defecto para dispositivos finales, como las PC.

Carga de la tabla de direcciones

La figura muestra una topología de la red con los dispositivos interconectados y configurados con direcciones IP. Bajo la topología se observa una tabla que se usa para documentar la red. La tabla está parcialmente completa con los datos que documentan la red (dispositivos, direcciones IP, máscaras de subred e interfaces).

El router R1 y la PC1 host ya están documentados. Termine de completar la tabla y los espacios en blanco del diagrama arrastrando hacia la ubicación correcta el pool de direcciones IP que aparece debajo de la tabla.

1.1.5.3: Cableado de dispositivos

DispositivoInterfazDirección IPMáscara de subredGateway por defecto
R1Fa0/0192.168.1.1255.255.255.0N/C
Fa0/1192.168.2.1255.255.255.0N/C
R2Fa0/0192.168.2.2255.255.255.0N/C
S0/0/1192.168.3.1255.255.255.0N/C
R3Fa0/0192.168.4.1255.255.255.0N/C
S0/0/1192.168.3.2255.255.255.0N/C
PC1NIC192.168.1.10255.255.255.0192.168.1.1
PC3NIC192.168.4.10255.255.255.0192.168.4.1

Introducción:

Ya sea en una práctica de laboratorio con equipo real o en un entorno de simulación como Packet Tracer, es importante seleccionar los cables adecuados para conectar los dispositivos. En esta actividad, seleccionaremos los cables adecuados para conectar los diferentes dispositivos.

Objetivos de aprendizaje:

    • Conectar los dispositivos.
    • Verificar las conexiones.

Tarea 1: Conexión de dispositivos.

Realice las siguientes conexiones utilizando el cable adecuado:
  • Conecte la PC1 al primer puerto en el hub H1.
  • Conecte el siguiente puerto en el hub H1 a la interfaz FastEthernet0/0 o al router R1.
  • Conecte la interfaz FastEthernet0/1 en el router R1 al primer puerto en el switch S1.
  • Conecte el siguiente puerto en el switch S1 a la interfaz FastEthernet0/0 o al router R2.
  • Conecte la interfaz Serial0/0/1 en el router R2 a la interfaz Serial0/0/1 o al router R3. El router R2 suministrará la señal de temporización de este circuito.
  • Conecte la interfaz FastEthernet0/0 o el router R3 a la PC3.

Tarea 2: Verificación de las conexiones.

Las luces del enlace entre todas las conexiones deben ser verdes. Verifique su configuración haciendo clic en el botónVerificar resultados.





Actividad 1.1.1:

Simulación de red corporativa

Addressing Table:

This activity does not include an addressing table.

Objetivos de aprendizaje:

  • Examinar la simulación de red corporativa.

Introducción:

Esta actividad del Packet Tracer muestra una red compleja de routers con muchas tecnologías diferentes. Asegúrese de consultar la actividad en el modo Simulación para que pueda observar el tráfico que viaja desde múltiples orígenes a múltiples destinos a través de varios tipos de medios.

Tarea 1: Examen de la red corporativa en el modo Simulación.

Step 1. Ingrese en el modo Simulación.

Ingrese en el modo Simulación presionando Shift+S o haciendo clic en el botón del modo Simulación. Si necesita ayuda para utilizar el modo Simulación del Packet Tracer, seleccione Contenidos... del menú Ayuda para ver los archivos de ayuda del Packet Tracer.

Paso 2. Examine la red corporativa.

Cree y observe la actividad PDU que se da lugar en el modo Simulación. Información sobre el modo Simulación que puede encontrase en los archivos de ayuda del Packet Tracer.

Al final de esta tarea, deberá haber completado el 100%.

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La mayoría de las personas se conforman con distinguir entre dos tipos de licencias: gratis o no gratis, pero lo cierto es que hay unas cuantas matizaciones más. Shareware, Freeware, Adware, GNU, GPL, OpenSource, Demo, Trial… ¿Qué es todo esto?
La forma más simple de decirlo es que se trata de un maquiavélico plan de las empresas de software para volver locos a los usuarios con múltiples términos que, si no significan lo mismo, poco les falta. Y no nos olvidemos de los acuerdos de licencia (también llamados EULA) de veinte folios o más, otra forma más de estar a la merced del programa por el que quizá incluso has pagado.
No podemos conseguir que las empresas comiencen a redactar acuerdos de licencia más simples, y sobre todo escuetos, pero sí que podemos saber algo más sobre qué significan las distintas licencias y nombres de versiones, para ver qué estamos instalando y cómo lo debemos utilizar.
Freeware / Gratuito
Un programa clasificado en esta categoría ha sido creado por un autor altruista, que distribuye su trabajo sin coste adicional a todo aquel que lo quiera. En ocasiones, el autor especifica que sólo puede ser utilizado en entorno doméstico, de modo que si se utiliza en una actividad económica se ha de pagar. En dichos casos se lo denomina Gratuito para uso no comercial.
Algunos programadores sin embargo quieren dinero para comer, pero sin obligar a nadie. Se trata de aquellos programas en los que se pide “la voluntad”, es decir, si te gusta, puedes donar el dinero que consideres oportuno a su autor, y esto se conoce como Donationware.
Otros son más específicos en cuanto a la forma de agradecerles su trabajo y piden por ejemplo que les envíes una postal (Postalware), las gracias (Thanksware) o una palmadita en la espalda (Palmaditaenlaespaldaware). De acuerdo, ese último me lo he inventado, pero tiempo al tiempo…
Adware / Gratuito con publicidad
Técnicamente es gratuito, pero quien más o quien menos, todo el mundo lo odia. Se trata de programas que son gratuitos ya que se costean al contener publicidad, que puede ser realmente invasiva, como una barra de herramientas para el explorador, o no tanto, como un poco de publicidad no muy visible.
En este aspecto hay que distinguir entre los programas que te obligan a instalar el software publicitario (como BSPlayer) o aquellos que tan solo te dan la posibilidad, por si quieres “colaborar” (como ocurre con Messenger Live Plus), dado que si es opcional no se considera el programa como Adware, sino como gratuito.
A la “basura” que incluyen en forma de barras de herramientas, ventanas de publicidad u otras cosas no deseadas se la denomina con frecuencia como Spyware.
GPL / GNU / BSD / OpenSource
Son tipos de licencia muy conocidos en el entorno Linux, y básicamente consisten en programas libres de descargar, usar, distribuir e incluso modificar, puesto que también se distribuye su código fuente. Programas tan famosos como eMule y Ares se distribuyen bajo esta licencia, lo cual contribuye también a su enorme éxito.
Si bien hay pequeñas diferencias entre ellos, las dejaremos para otra ocasión, contentándonos con la anterior idea general por el momento.
Demo
No es ningún secreto que la palabra demo venga de demostración. Te permite ojear un programa o juego, pero sin que en realidad te sirva de mucho. Principalmente se aplica a los juegos, donde puedes hacerte una idea de cómo será el juego completo antes de comprarlo. En el ámbito de los programas se suele utilizar cuando el programa está tan limitado o es tan poco interactivo que al autor le da vergüenza decir que es Shareware.
Haciendo un símil con una pizzería, si nos dejaran probar una demo de su nueva creación, nos pondrían la caja de la pizza delante de las narices, la abrirían, nos dejarían olerla y a continuación la cerrarían. Si la quieres, tendrás que pagarla.
Shareware
Una versión Shareware es una versión recortada de un programa comercial, que puedes probar para decidir si merece la pena. Pueden tener limitaciones muy variopintas, desde ventanas de aviso emergentes hasta marcas de agua, pasando por limitación de ejecuciones o usos.
A diferencia de una Demo, una versión Shareware puede ser útil, a veces de forma limitada, y a veces completamente funcional durante un período de tiempo. A veces también se lo denomina CrippleWare(software mutilado).
Trial
Así se denomina tradicionalmente a las versiones Shareware que puedes probar durante determinado tiempo, siendo lo más común 30 días. Algunas veces este período se amplía hasta los dos, tres y hasta cuatro meses, mientras que en otras ocasiones se recorta hasta medio mes o incluso unos pocos días.
La línea que lo separa con respecto a la definición de Shareware es muy estrecha y, de hecho, muchas veces se utiliza una u otra indistintamente para un mismo programa.
Otras clasificaciones
Si bien ya hemos hablado de los principales tipos de programas, existen otros bastante curiosos y específicos que también vamos a nombrar, a pesar de que no se utilizan demasiado.
· Bloatware: Software que utiliza demasiados recursos del sistema, es decir, que está sobrecargado o, siguiendo la traducción literal, hinchado.
· Abandonware: Programas y juegos antiguos que, a decir verdad, ya no preocupan a nadie, ni siquiera a sus autores, por lo que con frecuencia se distribuyen gratuitamente.
· Vaporware: Mucho ruido y pocas nueces, o mucho humo. Programas o juegos que se alargan indefinidamente y al final no se sabe si llegarán a ver la luz algún día.
Versiones
Aunque no son licencias en sí, también nos ayudan a saber un poco más sobre lo que tenemos entre manos. Los principales indicativos son:
· Estable / Final: Es una versión del programa que ha sido testeada lo suficiente para determinar que se puede utilizar sin problemas.
· Beta: Versión en desarrollo que se distribuye para que sea probada en distintas configuraciones.
· Alpha: Parecida a la anterior, pero aún más en pañales.
· Release Candidate o RC: Son versiones en desarrollo que pueden llegar a convertirse en versión final si se demuestran lo suficientemente estables.
· Build: Identifica la versión de compilación del archivo, por lo que cuanto mayor sea el número, más reciente es.

La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigente[1].


El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.
El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):
- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006[2].
Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. Por servidor público en ejercicio de sus funciones Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. Obteniendo provecho para si o para un tercero. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.
Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.
Por su parte, el capítulo segundo establece:
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal[4], es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.
- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa[5] .
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea